Bienes inmuebles
Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.
Ejemplo: solares, viviendas, locales, fincas rústicas o urbanas, minas y canteras, pantanos....